Acuerdos. SENESCYT-2020-040 Expídense las reformas al Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

Número de Boletín296
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
2 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Ocial Nº 296
ACUERDO No. SENESCYT- 2020-040
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado
corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán
las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos;
Que el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos,
metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos
de transparencia, rendición de cuentas y control público”;
que El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y
difundir conocimientos científicos y tecnológicos […] 3. Desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la
eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas
politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas
públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales
ojurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del
conocimiento.Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar
proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban
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fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control
estatal respectivo”;
los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que “El
conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y
no tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la
Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se
realizará de manera justa, equitativa y democrática”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación menciona, respecto a la libertad
de investigación, que “Se garantiza la libertad de investigación en el marco
del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate,
aprovechamiento y potenciación de los conocimientos tradicionales. La
política pública, los programas, los proyectos y las acciones que tome el
Estado en el marco de este Código no afectarán la libertad de
investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos
de seguridad, de salud o de ética determinen disposiciones del
ordenamiento jurídico. En el ejercicio de la investigación responsable, los
actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales, mantendrán relaciones colaborativas y
corresponsables. Sus actividades se regirán por los principios de
solidaridad, equidad, responsabilidad social, transparencia, veracidad,
objetividad y calidad”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que la investigación
responsable “Comprende los procesos investigativos encaminados a
obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la
diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo
ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos,
las nacionalidades y de la naturaleza”;
Que el artículo 60 del Código Orgánico de la Economía social de los
Conocimientos la Creatividad e Innovación define a los fondos destinados
a proyectos de investigación como “[L]a asignación de financiamiento no
reembolsable asignado a actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, sean públicos, privados,
comunitarios o mixtos, que realicen actividades de investigación para la
ejecución de programas y proyectos orientados al efectivo ejercicio de los
derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las
nacionalidades y de la naturaleza”;
Que el artículo 61 del cuerpo legal ibídem establece que “La Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación defini
periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación,
acorde con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de
la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y
Saberes Ancestrales, los fines del Sistema de Educación Superior y las
necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de
obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación

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