SENESCYT-2020-041 Suspéndense todos los plazos y términos, en todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la SENESCYT, relacionados con las atribuciones delegadas a la Coordinación General de Asesoría Jurídica

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
Número de Gaceta296
26 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Ocial 296
ACUERDO Nro. SENESCYT 2020 041
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes […]”;
Que la Norma Suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
Que el artículo 32 de la citada norma señala: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir […]”;
Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154,
lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 298, del 12 de octubre de 2010,
establece que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la
rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
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