Acuerdos. SENESCYT-2020-057 Deléguese a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Hungría, María del Carmen González Cabal, suscriba el “Memorándum de Entendimiento entre la SENESCYT- y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría”

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Martes 6 de octubre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 304
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ACUERDO SENESCYT-2020-057
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que: “ Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, establece
que: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior
[];
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
Funciones del órgano rector de la política pública de educación
superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de
educación superior, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de
coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación
Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia; […] f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de
becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; […];
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del
Registro Oficial n.° 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 69, establece:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
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