Acuerdo SENESCYT-2020-073 Acéptese la renuncia de María Fernanda Alvarado Ávila, como Gestora Interna y Secretaria de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY
| Fecha de publicación | 15 Diciembre 2020 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 350 |
| instrumentation | Acuerdos |
Martes 15 de diciembre de 2020 – 9Registro Ocial Nº 350 – Segundo Suplemento
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-073
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República
la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
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