Acuerdos. SENESCYT-2020-074 Otórguese personería jurídica, como organización social sin fines de lucro de derecho privado, a la Fundación Instituto de Derecho Público e Internacional “INDEP”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín350
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
16 – Martes 15 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Ocial Nº 350
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-074
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”;
Que, la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones

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