SENESCYT-2020-078 Acéptese y regístrese la disolución voluntaria y liquidación de la organización social Corporación Científico Humanista UDLA, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de Gaceta357
Jueves 24 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 357 – Suplemento
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-078
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra:
“Se reconoce y garantizará a las personas:
13. “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que,la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, manda: El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del
respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar t ecnologías
e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y

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