SENESCYT-2020-078 Acéptese y regístrese la disolución voluntaria y liquidación de la organización social Corporación Científico Humanista UDLA, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 357 |
Jueves 24 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 357 – Suplemento
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-078
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra:
“Se reconoce y garantizará a las personas:
13. “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que,la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, manda: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del
respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar t ecnologías
e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y
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