Acuerdos. SENESCYT-2020-079 Deléguese al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España Cristóbal Fernando Roldán Cobo, suscriba el “Memorándum de Entendimiento entre la SENESCYT y la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación, y Humanidades de Valencia AICTEH

Número de Boletín357
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 24 de diciembre de 2020 – 9Registro Ocial Nº 357 – Suplemento
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ACUERDO n.º SENESCYT-2020-079
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, establece que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.-
Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior,
las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función
Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia; […] j) Ejercer las demás
atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro
Oficial n.° 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 69, establece: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de
la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros

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