Acuerdos. SENESCYT-2020-082 Refórmese el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información
Número de Boletín | 387 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
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Lunes 8 de febrero de 2021
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ACUERDO n.º SENESCYT-2020-082
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo
154, lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada
en el Registro Oficial Suplemento n.º 439 de 18 de febrero de 2015,
determina que: “El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información,
informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la
seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el
establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales
áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento
General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel
nacional.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo a tenor literal reza:
“Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
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