Acuerdos. SENESCYT- 2020-084 Refórmese el Reglamento para la implementación de programas de becas y ayudas económicas
Número de Boletín | 385 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Suplemento Nº 385 - Registro Ocial
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Jueves 4 de febrero de 2021
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ACUERDO n°. SENESCYT- 2020-084
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 dispone: “Las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión [...]”;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,
las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y
difundir conocimientos científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer
y potenciar los saberes ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y
productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del Buen Vivir”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: "Será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la
incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos
del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los
conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus
conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación
en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate
de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de
investigador de acuerdo con la Ley";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento n.° 298, de 12 de octubre de 2010, expresa
que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior
[…]”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las
funciones de la órgano rector de la política pública de educación superior,
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establece: "f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del
gobierno para la educación superior ecuatoriana; […]";
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento n.° 899, de 09 de diciembre de 2016, señala que: “La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política
pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la
coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás
sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación; establece que: “La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en
coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la
política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor
primordial en la economía social basada en los conocimientos, la
creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que: “Será prioritario
para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas,
proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a
las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del
conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para
este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación define a las becas como: “…la
subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación
superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas,
organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a
personas naturales para que realicen estudios de educación superior,
actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad
académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente,
establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos
lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen
recursos públicos en su financiación”;
Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial
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