Resoluciones. SENESCYT-2021-001 Refórmese la Resolución No. SENESCYT-2020-006 de 13 de julio de 2020

Número de Boletín417
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 24 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 417
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RESOLUCIÓN No. SENESCYT - 2021 001
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo";
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que:
“Instituciones de Educación Superior.- Son instituciones del Sistema de
Educación Superior: / a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; /
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes,
tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados,
conforme la presente Ley; y, / c) Los conservatorios superiores, tanto públicos
como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente
Ley. Los institutos y conservatorios superiores podrán tener la condición de
superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de
Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan
ofertar posgrados técnicos tecnológicos”;

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