Resoluciones. SENESCYT-2021-002 Apruébese el cambio de título o nombre de 5 proyectos, determinados en la Resolución No. SENESCYT-2018-011 de 20 de septiembre de 2018

Número de Boletín417
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 24 de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 417 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN n.° SENESCYT-2021-002
ALDO ALFREDO MAINO ISAÍAS
SUBSECRETARIOGENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación […]”;
Que,el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Todo
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público”;
Que,el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y
desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje
de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos
concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas
a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;
Que,el artículo 60 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento n.° 899,del 16 de noviembre de 2016, al referirse a los fondos
destinados a proyectos de investigación, determina: “Es la asignación de
financiamiento no reembolsable asignado a actores del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, sean públicos,
privados, comunitarios o mixtos, que realicen actividades de investigación para
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la ejecución de programas y proyectos orientados al efectivo ejercicio de los
derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y
de la naturaleza.
Un porcentaje de estos recursos se destinarán a financiar proyectos mediante
fondos concursables. Estos concursos se guiarán por los principios de
transparencia, corresponsabilidad, excelencia, igualdad, eficiencia,
progresividad y rendición de cuentas […]”;
Que,el artículo 61 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina: “La Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá periódicamente
y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales, los fines
del Sistema de Educación Superior y las necesidades sociales y del sistema
productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas
y proyectos de investigación financiados por la entidad rectora; las cuales
también podrán ser consideradas como referentes de investigación por otros
actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales”;
Que,el artículo 62 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad de Innovación, determina: “Los programas y
proyectos de investigación financiados a través de fondos públicos, por su
naturaleza, son de interés público y, por ende, se encuentran en beneficio
directo de la colectividad, por lo que una vez adjudicado el financiamiento,
conforme los procedimientos y principios correspondientes, no será necesaria
declaratoria posterior de autoridad competente para la asignación y
transferencia de los recursos”;
Que,el artículo 614 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad de Innovación, determina: “La Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones
públicas competentes crearán y gestionarán programas o proyectos de
financiamiento, destinados a personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, para la ejecución de proyectos de investigación responsable y
desarrollo tecnológico, de conformidad con las necesidades y planificación
nacional. Estos fondos no son de carácter reembolsable […]”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial n.° 298 de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
designado por el Presidente de la República […]”;

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