Resoluciones. SENESCYT-2021-003 Fusiónense por absorción varios institutos superiores tecnológicos, al Instituto Superior Tecnológico Tres de Marzo, ubicado en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar

Número de Boletín445
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 5 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 445
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RESOLUCIÓN No. SENESCYT - 2021 003
AGUSTÍN ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo";
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que:
“Instituciones de Educación Superior.- Son instituciones del Sistema de
Educación Superior: // a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;
// b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes,
tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados,
conforme la presente Ley; y, // c) Los conservatorios superiores, tanto públicos
como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente
Ley. // Los institutos y conservatorios superiores podrán tener la condición de
superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de
Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan
ofertar posgrados técnicos tecnológicos”;

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