Resoluciones. SENESCYT-2021-004 Apruébese el cambio de título o nombre del proyecto, determinado en el artículo primero de la Resolución N° SENESCYT-2021-002 de 25 de febrero de 2021
Número de Boletín | 520 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Viernes 20 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 520
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RESOLUCIÓN N° SENESCYT-2021-004
ALDO ALFREDO MAINO ISAÍAS
SUBSECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación […]”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Todo
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público”;
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y
desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje
de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos
concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas
a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento n.° 899, del 16 de noviembre de 2016, al referirse a los fondos
destinados a proyectos de investigación, determina: “Es la asignación de
financiamiento no reembolsable asignado a actores del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, sean públicos,
privados, comunitarios o mixtos, que realicen actividades de investigación para
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