Acuerdos. SENESCYT-2021-004 Deróguese el Acuerdo No. 2016-007 de 07 de enero de 2016

Número de Boletín417
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 24 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 417
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ACUERDO n.° SENESCYT-2021-004
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, cuyo numeral 1 del artículo
154 determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. […] expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina:
“Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- El órgano rector
de la política pública de educación superior realizará el reconocimiento e
inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier
modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte
el Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la
política pública de educación superior. En dicho reglamento, se
establecerán además los procedimientos de homologación y revalidación
de títulos extranjeros en las instituciones de educación superior nacionales
cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el
ente rector de la política pública de educación superior.
El proceso de reconocimiento de títulos extranjeros observará que dichos
títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de
formación establecidos en la presente Ley y, que se hayan otorgado por
instituciones de educación superior debidamente evaluadas, acreditadas o
su equivalente por organismos competentes en el país de origen.
El reconocimiento de títulos extranjeros respetará el ordenamiento jurídico
del país que emite el título y únicamente para los casos de títulos
doctorales y de títulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la seguridad
de las personas, el reglamento especificará requisitos académicos
adicionales”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior”;

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