Acuerdos. SENESCYT-2021-022 Cesar en funciones a la Mgs. María Belén Delgado Merchán como Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconvención de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”

Número de Boletín477
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 477 - Registro Ocial
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Lunes 21 de junio de 2021
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ACUERDO N.° SENESCYT-2021-022
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoa de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el arculo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.;
Que, el arculo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.;
Que, el arculo 84 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, determina: “La desconcentración es
el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles
jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su
ejercicio;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, señala que: La Secretaa
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoa de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación
Superior, designado por el Presidente de la República.;
Que, el arculo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: Funciones
del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector
de la política pública de educación superior, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de
coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia”;

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