Acuerdos. SENESCYT-2021-036 Otórguese personería jurídica, como organización social sin fines de lucro de derecho privado a la “Fundación Instituto VHP”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín519
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 519
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Jueves 19 de agosto de 2021
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ACUERDO No. SENESCYT-2021-036
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, manda: “El

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