Acuerdos. SENESCYT-2021-038 Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Número de Boletín519
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tercer Suplemento Nº 519 - Registro Ocial
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Jueves 19 de agosto de 2021
ACUERDO No. SENESCYT-2021-038
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.";
Que, el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: "(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se
regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes";
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Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: " El ingreso a
las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de
Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los
principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera
o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación
y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación.
(…)”.
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación
Superior, lo siguiente: "Para el ingreso a las instituciones de educación superior se
requiere: (…) b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas,
haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión,
el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de
elección de carrera e institución y de méritos.(…)";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. ()";
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
que entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación
superior, está: "e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de
Nivelación y Admisión; (…)";
Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior,
señala que: " La implementación del Sistema de Nivelación y Admisión será
responsabilidad del órgano rector de la política pública de educación superior y
considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos
de acuerdo a la oferta académica disponible en las instituciones de educación
superior, la libre elección de los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad
de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en
condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, además se
considerará criterios de equilibrio territorial y condición socio económica. Los
criterios y mecanismos de evaluación del Sistema será determinados en la
normativa que emita el órgano rector de la política pública de educación
superior”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, dispone: DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
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necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el arculo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina:
...- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas espeficos de un sector de
la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango
de ministro de Estado.;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 34, de fecha 24 de mayo de 2021, el señor
Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza,
designó al señor Alejandro Ribadeneira Espinosa como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, con Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-137 de 29 de noviembre de 2019 se expidió
el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión cuyo objeto fue
regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes a la educación superior en el
marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, reformado mediante
Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-062 de 25 de julio de 2020 y Acuerdo Nro.
SENESCYT-2021-023 de 15 de abril de 2021; y,
Que, mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2021-0386-M, de 18 de junio
de 2021, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, remitió el Informe
Técnico Nro. SAES-2021-001 de fecha 18 de junio de 2021, en el mismo que
solicitó: “(…) se continúe con el trámite para la suscripción y expedición del
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión”.
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir el REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular y coordinar el
acceso de las y los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión.

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