Resoluciones. SENESCYT-2021-040 Desígnese como Presidente del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales a la señorita María Belén Rivera Lima; y, como Presidente Subrogante al señor Juan José Arias Delgado

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 9 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 534 - Registro Ocial
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ACUERDO No. SENESCYT-2021-040
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico Administrativo a tenor literal reza:
Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los
casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;

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