Acuerdos. SENESCYT-2021-043 Otórguese personería jurídica, a la “Fundación para impartir y promover conocimiento Quick Learn”

Número de Boletín535
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 10 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 535
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ACUERDO No. SENESCYT-2021-043
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,

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