Acuerdos. SENESCYT-2021–027 Refórmese el Acuerdo No. SENESCYT-2019-121
Número de Boletín | 467 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Lunes 7 de junio de 2021Registro Ocial Nº 467
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ACUERDO No. SENESCYT - 2021 – 027
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador señala “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
(…) 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los
saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa
comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,
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