Acuerdos. SENESCYT-2022-005 Desígnese como Presidente del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales al Dr. Edgardo César Falconí Palacios; y, como Presidente Subrogante a la Dra. Sofía Katalina Camacho Oña

Número de Boletín22
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 16 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 22 - Registro Ocial
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ACUERDO No. SENESCYT - 2022 - 005
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Se reconoce la
propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda
forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías
y saberes ancestrales (…)”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto
al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1.
Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar,
fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones
que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad
de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, señala lo siguiente:
“El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a
instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación

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