Acuerdos. SENESCYT-2022-008 Refórmese el Reglamento para el acompañamiento integral de proyectos, administración y ejecución de capital semilla

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 19
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Viernes 11 de marzo de 2022
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ACUERDO No. SENESCYT- 2022-008
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a los ministros de Estado les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
[…] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 298 de 12 de octubre de 2010, establece
que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República”;
Que, el artículo 8, numeral 3 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina: “Deberes y
atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La entidad rectora del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes: []

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