Acuerdos. SENESCYT-2022-009 Expídese el Reglamento de servicios de registro de títulos

Número de Boletín20
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Lunes 14 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 20
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ACUERDO No. SENESCYT-2022-009
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
"La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo";
"Se reconoce y garantizará a las personas: […] 19. El derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley (...)";
Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a los ministros de Estado les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
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desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
"El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo";
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 126, expresa
que: "El órgano rector de la política pública de educación superior
realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el
extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el
reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Educación Superior
previo informe del ente rector de la política pública de educación
superior. [...] El reconocimiento de títulos extranjeros respetará el
ordenamiento jurídico del país que emite el título [...]";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por
el Presidente de la República (…)”;
Que, los literales b) y e) del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establece entre
las funciones del órgano rector de la política pública de educación
superior, las siguientes: "b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en
el ámbito de su competencia ", y, "e) Diseñar, implementar, administrar y
coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, publicada en el Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 353, de 23 de octubre de 2018, determina: “Trámite
administrativo.- Se entiende por trámite administrativo al conjunto de
requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que
realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con
el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución
o respuesta a un asunto determinado”;

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