Acuerdos. SENESCYT-2022-011 Deléguense atribuciones a la Coordinadora Zonal 5&8, Magister Fanny Yanina Moreira Zambrano
Número de Boletín | 22 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Miércoles 16 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 22 - Registro Ocial
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ACUERDO No. SENESCYT-2022-011
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “ La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. (…)”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
les corresponde a las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones admin istrativas que
requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Sistema
de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tec nológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado prevé que los
organismos y entidades del sector público podrán someterse a procedimientos de arbitraje
de derecho y a la mediación nacional o internacional de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Mediación y Arbitraje.
Que, mediante Convocatoria No. 13364-CMCV-2021-GUA, de fecha 14 de noviembre de
2021, la abogada Christian Margarita Farfán Benites, Mediadora del Centro de Mediación
de la Procuraduría General del Estado, convocó a la primera audiencia de mediación a
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