Resoluciones. SENESCYT-2022-014 Autorícese la asignación de 36 partidas de rectores y 27 partidas correspondientes a vicerrectores académicos de los institutos superiores públicos adscritos a la SENESCYT

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 194 - Registro Ocial
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Martes 22 de noviembre de 2022
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RESOLUCIÓN Nro. SENESCYT-2022-014
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Considerando:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo”;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: // [] b) Los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares
debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley (…);
Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: El gobierno de
los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores, se regularán por esta Ley y la normativa que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior. // Las autoridades del gobierno de los institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores
públicos, serán designadas por el órgano rector de la política pública de educación
superior, previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de
género, alternancia e igualdad de oportunidades ();
Que el artículo 115.7 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: Para ser
Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de un instituto superior técnico,
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tecnológico, pedagógico y de artes y que tengan la condición de institutos superiores
universitarios, deberá cumplir los siguientes requisitos: // a) Estar en goce de los
derechos de participación; // b) Tener título profesional y grado académico de maestría
o superior según lo establecido en la presente Ley; // c) Acreditar experiencia de al
menos cinco años en gestión educativa superior o experiencia equivalente en gestión; //
d) Tener experiencia de al menos tres años en docencia o investigación en instituciones
de educación superior; y, // e) Haber ganado el concurso público de merecimientos
para el cargo en el caso de los institutos públicos que no sean de una universidad o
escuela politécnica;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior (…)”;
Que el artículo 42 del Reglamento de las instituciones de educación superior de formación
técnica y tecnológica establece que: Las autoridades del gobierno de los institutos
superiores públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación
superior serán designadas por el órgano rector de la política pública de educación
superior previo concurso de merecimientos y oposición, con criterios de equidad y
paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131
de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Oficio Nro. 1682-MRL-FI-2013-EDT de 27 de marzo de 2013 la entonces
Viceministra de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, emite el
informe favorable a los descriptivos de perfiles de 135 puestos de Rector con una
remuneración de USD 2.546,00.
Que mediante Oficio Nro. MRL-DM-2013-0474 de 4 de septiembre de 2013 el entonces
Ministro del Ministerio de Relaciones Laborales, emite el informe favorable a los
descriptivos de perfiles de 135 puestos de Vicerrector con una remuneración de USD
2.226,00.
Que mediante Oficio Nro. MINFIN-MINFIN-2017-00120-O de 5 de abril de 2017, el
Ministro de Finanzas a la fecha manifiesta que: “(…) DICTAMEN FAVORABLE para
que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el
ámbito de su competencia, emita la resolución para la creación de setenta y siete (77)
puestos de rectores y vicerrectores académicos de los Institutos Técnicos, Tecnológicos,
Pedagógicos, de Arte y Conservatorios Públicos, desagregados en: cuarenta y nueve

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