Acuerdos. SENESCYT-2022-015 Expídese el Instructivo para la obtención de certificaciones de programas o proyectos de becas y ayudas económicas
Número de Boletín | 38 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial Nº 38
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Acuerdo No. SENESCYT- 2022-015
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicado mediante Registro Oficial Nro. 449, de 20 octubre de
2008, señala: “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución República del
Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. […]
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 350 de la misma norma, señala: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “El sistema comprenderá programas y políticas,
recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado,
universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto
realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar
la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y
tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir
a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la
difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos,
el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo
establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de
creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la
naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo
con la Ley”;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 899 del 09 de diciembre
de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29
establece que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular,
monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a
formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con
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el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera
democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con
becas, ayudas económicas y créditos educativos”;
Que, el artículo 30 del Código ibidem, inherente al concepto de beca,
establece: “Es la subvención total o parcial otorgada por las
instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora
de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o
entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales
para que realicen estudios de educación superior, actividades
académicas en instituciones de educación superior, movilidad
académica, capacitación, formación incluida la dual,
perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional,
investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. // La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá
los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. //
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de
educación superior, sobre la base de su autonomía responsable,
podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás
condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o
proyectos de becas. // La administración pública no estará obligada
a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se
considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las
garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o
el beneficiario acceda a la beca. // Aquellos estudiantes que sean
beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a
una institución de educación superior a través del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior,
tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que
los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a la ayudas
económicas como: “[…] una subvención de carácter excepcional no
reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación
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