Acuerdos. SENESCYT-2022-016 Expídese la actualización de las áreas y líneas de investigación responsable, desarrollo tecnológico e innovación para programas y/o proyectos financiados por la SENESCYT

Número de Boletín38
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 38 - Registro Ocial
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Jueves 7 de abril de 2022
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-016
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “() El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,
tendrá como finalidad: // 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
tecnológicos. // 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. // 3.
Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven
la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina: Art. 386.- El sistema
comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones
del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos
y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y
personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

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