Acuerdos. SENESCYT-2022-018 Expídese la reforma parcial del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín39
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 8 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 39
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ACUERDO No. SENESCYT-2022-018
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador, manifiesta que: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador en su artículo 350 señala: “(…) el Sistema de Educación
Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de las soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 352 determina que: “El sistema de Educación
Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en Registro Oficial Nro. 332, segundo suplemento de
fecha 12 de septiembre de 2014, en el tercer inciso de la Disposición Transitoria vigésima del indica:
“Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública,
encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica.”;
dispone: (…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la
Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas
por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que
integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298 de 12 de octubre del 2010, reformado el 2 de agosto de 2018, establece que: "(...)
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (...)";

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