Acuerdos. SENESCYT-2022-019 Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Número de Boletín39
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 8 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 39
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ACUERDO No. SENESCYT-2022-019
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";
establece que: "(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se
regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad
se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes";
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: " El ingreso a las
instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación
y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de
méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e
institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y
coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)”.
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como
requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo
siguiente: "Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: (…) b)
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En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los
requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de
méritos.(…)";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. ()";
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que,
entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está: "e)
Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión; (…)";
Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala
que: " La implementación del Sistema de Nivelación y Admisión será responsabilidad del
órgano rector de la política pública de educación superior y considerará procesos
unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo a la oferta
académica disponible en las instituciones de educación superior, la libre elección de los
postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de
acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente
excluidos, además se considerará criterios de equilibrio territorial y condición socio
económica. Los criterios y mecanismos de evaluación del Sistema serán determinados en
la normativa que emita el órgano rector de la política pública de educación superior”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-19-No. 282-2018, el Consejo de Educación Superior
expidió el Reglamento para Carreras y Programas en Modalidad de Formación Dual,
publicado en el Registro Oficial 284 del 16 de julio del 2018;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dispone: DE LOS MINISTROS. - Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el arculo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: ...- De las
Secretarías. - Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación,
gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.;
Que, mediante Decreto Ejecutivo34, de fecha 24 de mayo de 2021, el señor Presidente
Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, desig al señor
Alejandro Ribadeneira Espinosa como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
Que, con Acuerdo No. SENESCYT-2021-038 de 21 de junio de 2021 se expidió el Reglamento
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión cuyo objeto es regular y coordinar el
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acceso de las y los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión, reformado mediante Acuerdos Nro. SENESCYT-2021-056, de
01 de diciembre de 2021; Nro. SENESCYT-2022- 013, de 17 de febrero de 2022;
Que, mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2022-0136-M, de 18 de marzo de
2022, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, remitió a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, el informe técnico de pertinencia a la propuesta para la
expedición del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y,
Que, mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2022-0139-M, de 21 de marzo de
2022, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, remitió a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, el alcance al memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-
2022-0136-M, mediante el cual solicitó la validación y posterior expedición del nuevo
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, para lo cual remitió el informe
técnico respectivo.
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir el REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular y coordinar el acceso de las
y los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - El presente reglamento será de aplicación obligatoria para
los procesos de acceso a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión.
Artículo 3.- Principios. - El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión se regirá por los principios
de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución.
Artículo 4.- Definiciones. - A efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
1. Aceptación. - Es la voluntad expresada por la persona para acceder a un cupo.
2. Aplicativo de evaluación. - Sistema o programa informático diseñado para que las y los
postulantes efectúen la evaluación.
3. Asignación. - Es el proceso mediante el cual el sistema informático asigna un cupo a las
personas postulantes en función de los criterios normativos.
4. Aspirante. - Es aquella persona que participa en el proceso de admisión para el acceso a
la educación superior.

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