Acuerdos. SENESCYT 2022-020 Expídese la Reforma al Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2021-048

Número de Boletín34
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 1º de abril de 2022 Segundo Suplemento Nº 34 - Registro Ocial
2
1
ACUERDO NRO. SENESCYT 2022-020
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,
tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3.
Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir”;
Será responsabilidad del Estado; 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la
difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de
sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución
Viernes 1º de abril de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 34
3
2
y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del
respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: "La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior, establece: “f) Diseñar,
administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación
superior ecuatoriana (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899,
de 09 de diciembre de 2016, señala que: “La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su
cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este
Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado,
popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los
demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación (…)”;
Creatividad e Innovación define a la beca como: “(...) la subvención total o
parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de
becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de
educación superior, actividades académicas en instituciones de educación
superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual,
perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación,
difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá
los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución
de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio
cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación (…)”;
Que, mediante Registro Oficial Primer Suplemento Nro. 623 de 21 de enero de 2022,
entró en vigencia la reforma al Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, que incorpora el artículo 32.5, que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR