Acuerdos. SENESCYT 2022-020 Expídese la Reforma al Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2021-048
Número de Boletín | 34 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Viernes 1º de abril de 2022 Segundo Suplemento Nº 34 - Registro Ocial
2
1
ACUERDO NRO. SENESCYT 2022-020
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,
tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3.
Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“Será responsabilidad del Estado; 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la
difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de
sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución
Viernes 1º de abril de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 34
3
2
y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del
respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: "La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior, establece: “f) Diseñar,
administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación
superior ecuatoriana (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899,
de 09 de diciembre de 2016, señala que: “La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su
cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este
Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado,
popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los
demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación (…)”;
Creatividad e Innovación define a la beca como: “(...) la subvención total o
parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de
becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de
educación superior, actividades académicas en instituciones de educación
superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual,
perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación,
difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá
los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución
de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio
cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación (…)”;
Que, mediante Registro Oficial Primer Suplemento Nro. 623 de 21 de enero de 2022,
entró en vigencia la reforma al Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, que incorpora el artículo 32.5, que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba