Acuerdo SENESCYT-2022-025 Desígnense como delegados ante la Junta del Fideicomiso “Mandato 14 – Más Calidad” a Lizeth Alejandra Chalapud Gavilanes, Analista de Asesoría Jurídica 3 y a otro
Fecha de publicación | 24 Junio 2022 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 91 |
instrumentation | Acuerdos |
Viernes 24 de junio de 2022Registro Ocial Nº 91
25
ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-025
ALEJANDRO RIBADENEIRAESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior. - Serán funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:// a)
Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema
de Educación Superior; // b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito
de su competencia // […] j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función
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