Acuerdos. SENESCYT-2022-027 Agradécese al Abg. Gerardo Francisco Naranjo Ormaza por sus servicios profesionales prestados durante su labor como Miembro Principal del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales
Número de Boletín | 115 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial Nº 115
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-027
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que
señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos
colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales…”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y
difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer
y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y
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