Acuerdos. SENESCYT-2022-028 Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, expedido mediante Acuerdo No. SENESCYT-2022-019 de 21 de marzo de 2022
Número de Boletín | 115 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial Nº 115
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ACUERDO No. SENESCYT-2022-028
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina: “La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";
Que, el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: "(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se
regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad
se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes";
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: " El ingreso a las
instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación
y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de
méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e
institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y
coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación (…)”;
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como
requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo
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