Acuerdos. SENESCYT-2022-035 Expídese el Instructivo para la obtención de certificaciones de deducibilidad del impuesto a la renta por programas o proyectos de becas o de ayudas económicas

Número de Boletín157
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 157 - Registro Ocial
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ACUERDO NRO. SENESCYT- 2022-035
ANDREA DE LOURDES IBÁÑEZ ZAPATA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (S)
CONSIDERANDO:
mediante Registro Oficial Nro. 449, de 20 octubre de 2008, señala: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. […] expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la misma norma, señala: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
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profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
“El sistema comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas
politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas
públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas
naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes
ancestrales”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación
a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes
ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak
kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos
en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la
libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la
naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5)
Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley”;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 899 del 09 de diciembre de
Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que:
“Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar
programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de
manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la
producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y
solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y
créditos educativos”;
Que, el artículo 30 del Código ibidem, inherente al concepto de beca,
establece: “Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones
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de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas
económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas
para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de
educación superior, actividades académicas en instituciones de
educación superior, movilidad académica, capacitación, formación
incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación
profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. // La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a
través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos,
requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los
programas o proyectos de becas. // Sin perjuicio de lo establecido en la
ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su
autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos,
requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus
programas o proyectos de becas. // La administración pública no estará
obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se
considere necesario garantizar el uso de los recursos blicos las
garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el
beneficiario acceda a la beca. // Aquellos estudiantes que sean
beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una
institución de educación superior a través del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto
públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los
establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión;
económicas como: “[…] una subvención de carácter excepcional no
reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a
personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad,
para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación
superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y
actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento,

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