Acuerdos. SENESCYT-2022-043 Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Número de Boletín192
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 192 - Registro Ocial
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Viernes 18 de noviembre de 2022
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-043
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo";
establece que: "(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se
regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes";
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Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: " El ingreso a
las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de
Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los
principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera
o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación
y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación.
(…)”.
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación
Superior, lo siguiente: "Para el ingreso a las instituciones de educación superior se
requiere: (…) b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas,
haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el
mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de
elección de carrera e institución y de méritos.(…)";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. ()";
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
que, entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación
superior, está: "e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de
Nivelación y Admisión; (…)";
Que, el artículo 19 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
"El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de
nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior
Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de educación
superior. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía
administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión
para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de
cada institución. En los casos que una institución de educación superior pública
que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera
fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus procesos
admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación
superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución.
Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción,
evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en
cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos
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los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de
oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en
condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio
territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinado en el artículo 3
del presente Reglamento. Las demás normas mínimas que deberán cumplir los
procesos de admisión llevados a cabo por cada institución de educación superior
serán fijados en la correspondiente normativa por parte del órgano rector de la
política pública de educación superior. La verificación del cumplimiento de las
normas determinadas será atribución del órgano rector de la política pública de
educación superior quien podrá realizar las auditorías pertinentes a los procesos
de admisión de las instituciones de educación superior y de encontrar
irregularidades las notificará a los organismos correspondientes de conformidad
con la naturaleza de la infracción determinada.
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, dispone: “DE LOS MINISTROS. - Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina:
...- De las Secretarías. - Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de
la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá
rango de ministro de Estado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 474, de fecha 05 de julio de 2022, el señor
Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó
a la señora Andrea Montalvo Chedraui como Secretaria de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir el REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y
ADMISIÓN
TÍTULO I

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