Acuerdos. SENESCYT-2022-045 Otórguese personería jurídica, como organización social sin fines de lucro de derecho privado, a la Fundación QUADRIGA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín194
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 22 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 194
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gina 1 de 7
ACUERDO No. SENESCYT-2022-045
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo”;

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