Acuerdos. SENESCYT-2022-059 Expídese el Reglamento para el acceso a la educación superior de los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, institutos de artes, y conservatorios de música y artes públicos en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Número de Boletín227
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 11 de enero de 2023Registro Ocial 227
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-059
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo";
Que, el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: "(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se
regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes";
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: "El ingreso a las
instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de
Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los
principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o
carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y
evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación (…)”;
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Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como
requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo
siguiente: "Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: (…) b)
En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los
requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará
los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e
institución y de méritos (…)";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: "La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior ()";
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que,
entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está:
"e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión (…)";
Que, el artículo 19 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: "El
diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación
y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será
responsabilidad del ente rector de la política pública de educación superior. Las
instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y
financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que
se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución. En los
casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía
administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en
capacidad de realizar sus procesos admisión, podrá solicitar al órgano rector de la
política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de
admisión de dicha institución. Para los sistemas de admisión se considerará procesos
unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta
académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada
institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e
igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en
condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y
condición socioeconómica, conforme a lo determinado en el artículo 3 del presente
Reglamento. Las demás normas mínimas que deberán cumplir los procesos de admisión
llevados a cabo por cada institución de educación superior serán fijados en la
correspondiente normativa por parte del órgano rector de la política pública de
educación superior. La verificación del cumplimiento de las normas determinadas será
atribución del órgano rector de la política pública de educación superior quien podrá
realizar las auditorías pertinentes a los procesos de admisión de las instituciones de
educación superior y de encontrar irregularidades las notificará a los organismos
correspondientes de conformidad con la naturaleza de la infracción determinada”;

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