Acuerdos. SENESCYT-2022-060 Expídese el Reglamento para el reconocimiento, homologación de estudios y reconocimiento por validación para el ejercicio profesional a ejecutarse en los institutos superiores públicos

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 19 de enero de 2023Registro Ocial 233
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-060
ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
mediante Registro Oficial Nro. 449, de 20 octubre de 2008, dispone: La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo;
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. […] expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 350 de la misma norma, señala: El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
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tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.”
responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar
la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar
la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el
marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los
conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de
acuerdo con la Ley”;
Que, la Disposición General Trigésima Segunda del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, contempla:
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
seguirá manteniendo la rectoría, académica, financiera y administrativa sobre
los institutos y conservatorios superiores públicos que no tengan como
promotor a una universidad pública; así como la oferta de los cupos que
reporten estas instituciones en el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación
de todas aquellas carreras técnicas y tecnológicas que se encontraren
registradas en la base de datos del Consejo de Educación Superior con estado
vigente.;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
Instituciones del Sistema de Educación Superior.- (Sustituido por el Art. 11
de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- […]
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes,
tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados,
conforme la presente Ley; y,
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c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares,
debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. […]”;
Que, el artículo 159 de la Ley Orgánica de Educación Superior, contempla:
Instituciones de Educación Superior.- (Sustituido por el Art. 112 de la Ley
s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- Las instituciones de educación superior son
comunidades académicas con personería jurídica propia, esencialmente
pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal
expuestas de manera científica.
Gozarán de autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
excepto las siguientes:
a) Los institutos técnicos y tecnológicos públicos que serán instituciones
desconcentradas adscritas al órgano rector de la política en materia de
educación superior, ciencia, tecnología e innovación; […]”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada mediante
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, determina
que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior
,
Ciencia
,
Tecnología e
Innovación
,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]
;
Que, el literal j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece como una de las funciones del órgano rector de la política pública de
educación superior, ciencia, tecnología e innovación: “j) Ejercer las demás
atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 31, de 07 de julio de 2017, inherente al principio de eficacia,
prescribe: Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, inherente al
principio de juridicidad, determina: La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la
jurisprudencia aplicable y al presente Código […];

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