Resoluciones. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-001 Expídese el Instructivo para la ejecución de desembolsos y liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas
Número de Boletín | 163 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
28 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 163
retiradas, queda sin efecto el convenio que mantiene el
laboratorio con la Agencia.
b) Informe de incumplimiento a los criterios técnicos del
MPCEIP, SAE o entidad homóloga si aplica, o cualquier
otro motivo que pueda afectar la confi abilidad de los
resultados emitidos.
c) Cuando un laboratorio reincida en lo establecido en
cualquier literal del numeral 9.2 Suspensión temporal
del registro.
En caso de suspensión temporal o defi nitiva de un
laboratorio de análisis o diagnóstico, el laboratorio
será notifi cado formalmente por la Coordinación
General de Laboratorio de la Agencia, indicando los
motivos, el criterio de la suspensión y el plazo en que el
laboratorio quedará suspendido, dependiendo de las faltas
incumplidas.
Los laboratorios que son suspendidos de manera defi nitiva,
podrán volver a solicitar el registro en la REDLAA,
luego de tres años de haber recibido de manera ofi cial
la notifi cación por parte de la Coordinación General de
Laboratorio de la Agencia.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Nro. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-001
María Flor Caravia
SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO
DEL CONOCIMIENTO
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que mediante Registro Ofi cial Suplemento Nro. 899,
de 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que:
“Será prioritario para el Estado incentivar, formular,
monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones
dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y
los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del
conocimiento de una manera democrática colaborativa
y solidaria. Para este fi n se contará con becas, ayudas
económicas y créditos educativos”;
Que el artículo 30 de la norma ibidem defi ne como beca
a: “(…) la subvención total o parcial otorgada por las
instituciones de educación superior, la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
la entidad operadora de becas y ayudas económicas,
organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas
para dicho fi n, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas
en instituciones de educación superior, movilidad
académica, capacitación, formación incluida la dual,
perfeccionamiento, entrenamiento o cualifi cación
profesional, investigación, difusión y las demás que defi na
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación. La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento
correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y
demás condiciones para la formulación y ejecución de los
programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán
de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos
públicos en su fi nanciación”;
Que el artículo 32 de la norma citada, defi ne a la
ayudas económicas como: “(…) una subvención de
carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, las instituciones de educación superior,
la entidad operadora de becas y ayudas económicas,
organismos internacionales o entidades creadas o
facultadas para dicho fi n, a personas naturales que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir
rubros específi cos inherentes a estudios de educación
superior, movilidad académica, desarrollo de programas,
proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás
que defi na la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá,
a través del reglamento correspondiente, los mecanismos,
requisitos y demás condiciones para la formulación
y ejecución de los programas o proyectos de ayudas
económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio
cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su
fi nanciación”;
Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece entre las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación la siguiente: “f) Diseñar, administrar e
instrumentar la política de becas del gobierno para la
educación superior ecuatoriana”;
Que la Disposición General Cuarta, de la Ley Orgánica para
la Optimización y Efi ciencia de Trámites Administrativos,
publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 353
de 23 de octubre de 2018, señala que: “Cuando exista
confl icto entre la normativa emitida por la Contraloría
General del Estado y la normativa interna expedida por
las instituciones para el ejercicio de sus competencias o
para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta
última”;
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