Sentencia 88-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas62-62
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contrato en cuanto ellas puedan influir en la fijación de dicho precio…”.
“La sentencia que establece esta doctrina trasluce la importancia que
tienen en la determinación del justo precio no solo las condiciones
objetivas que en el contrato aparecen, sino también la calidad y
condición personal del contratante…” (Repertorio de Legislación y
Jurisprudencia Chilenas, Vol. III, Tomos V y VI, p. 337 – 338).
SENTENCIA 88-2002 36
PRIMERO: Mediante la escritura pública que obra a fojas 23 – 24 se
desprende que los antecesores en el dominio adquirieron las tres
cuartas partes del terreno conocido con el nombre de Puecay Aguacolla,
en tanto que según la copia que obra a fojas 30 – 31, los padres de los
comparecientes adquirieron la cuarta parte o derecho en un terreno
situado en Puicay – Tablón; pero la norma que se considera infringida
estatuye: “la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño
de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor
de ella sea condenado a restituírsela”.
Al invocar dicha norma, los demandantes se hallaban obligados a
demostrar que son dueños de una cosa singular, pero del contenido de
aquellas escrituras se desprende lo contrario, en el mejor de los casos
son dueños de porcentajes, que por no haber sido objeto de división no
pueden llamarse dueños de cosa singular. A este respecto, conviene
señalar que los actores no invocaron específicamente el Art. 956 del
Código Civil, según el cual: “Se puede reivindicar una cuota determinada
pro indiviso, de una cosa singular”. La Cuarta Sala de la H. Corte Superior
de Justicia de Cuenca considera, por lo mismo, que lo adquirido por los
antecesores de los demandantes no fueron sino derechos y acciones,
sin que se pueda establecer que corresponden a un mismo inmueble,
“pues por ambos títulos adquirieron derechos y acciones en predios con
nombres y linderos diferentes”. En esta forma, lo que ha hecho dicho
Tribunal es aplicar el Art. 953 del Código Civil y de ninguna manera
infringirlo, como sostienen los autores de la impugnación. …
36 Nº 88-2002. CSJ. TSCYM. Quito 26 de abril del 2002. VISTOS (169-2001):
Recurso de hecho, sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca. Se deniega el recurso. R. O. No. 618 de 15/07/2002

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