Sentencia Nº 002 de Tribunal Contencioso Electoral, 28-02-2018, de 28 de Febrero de 2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de sentencia002
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tcs
II!
UN
At
COlYr
NC
IOO
CAUSA
No.
002-2018-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA WEB INSTITUCIONAL
www.tce.goh.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
002-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
28
de
febrero
de
2018.
Las
12h45.-
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
a)
El
8
de
enero
de
2018,
a
las
15h44,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
original
en
siete
(7)
fojas,
suscrito
por
la
doctora
Narda
Solanda
Coyes
Quelal,
quien
comparece
...
por
mis
propios
derechos
en
tanto
Consejera
Suplente
del
Consejo
Nacional
Electoral
para
el
período
2015-2021
...
dirigido
a
los
señores
Jueces
y
Juezas
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
de
la
República
del
Ecuador,
mediante
el
cual
apela
la
Resolución
No.
PLE-CNE-4-4-1-
2018,
emitida
en
sesión
del
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
día
04
de
enero
de
2018.
Rs.
1-7)
b)
Del
sorteo
electrónico
realizado,
conforme
la
razón
sentada
por
la
abogada
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
radicó
la
competencia
en
calidad
de Jueza
Sustanciadora
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
002-2018-TCE,
en
la
Mgtr.
Mónica
Rodríguez
Ayala,
Jueza
Vicepresidenta
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
8)
c)
El
11
de
enero
de
2018,
mediante
auto
dictado
por
la
Jueza
Sustanciadora,
se
dispuso,
en
lo
principal:
“PRIMERO.-
Que
la
Recurrente
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
Auto:
a)
Acredite
la
calidad
en
la
que
comparece,
conforme
lo
dispone
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
ElectoraL
b)
Aclare
y
complete
el
recurso
presentado,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
2,
4y
5
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
ElectoraL
SEGUNDO.-
Que
en
el
plazo
de
dos
(2)
días
contados
a
partir
de
la
notficación
del
presente
Auto
el
Consejo
Nacional
Electoral,
se
sirva
remitir
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente foliado
en
original
o
copias
certificadas
que
guarda
relación
con
la
Resolución
PLE-CNE-4-4-1-2018,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
ElectoraL”
(Fs.
9)
CAUSA
No.
002-2018-TCE
d)
Con
Resolución
No.
PLE-TCE-549-11-01-2018
de
11
de
enero
de
2018,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
resolvió
“ARTÍCULO
PRIMERO.-
No
aceptar
la
excusa
presentada
por
el
doctor
Lenin
Patricio
Baca
Mancheno
para
conocer
y
resolver
las
Causas
(.3
No.
002-2018-TCE
.
(Es.
62-623
e)
El
12
de
enero
de
2018,
ingresa
por
Secretaría
General,
el
Oficio
No.
CNE-SG
2018-00032
de
la
misma
fecha,
mes
y
año,
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
través
del
cual
remite
el
expediente
en
treinta
y
nueve
(393
fojas
útiles,
que
guarda
relación
con
e!
Recurso
Contencioso
Electoral
de
Apelación
interpuesto
por
la
doctoro
Narda
Solando
Gayes
Quela!,
en
contra
de
la
resolución
PLE-CNE-4-4-1-2O18,
emitida
por
el
Pleno del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
sesión
ordinaria
de
4
de
enero
de
2018..”
(Fs.
104)
O
El
12
de
enero
de
2018,
la
doctora
Narda
Solanda
Coyes
Quelal,
presenta
el
escrito
en
un
original
en
veinte
(20)
fojas
y
cincuenta
y
cinco
(55)
fojas
como anexos.
(Es.
106-180)
g)
El
31
de
enero
de
2018,
la
Jueza
Sustanciadora,
mediante
auto,
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
(Es.
182)
Con
estos
antecedentes
y
por
ser
el
estado
de
la
causa,
se
procede
a
efectuar
el
siguiente
análisis.
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
COMPETENCIA
PARA
CONOCER
EL
PRESENTE
RECURSO
DE
APELACION
El
artículo
221
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
establece
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tendrá, además
de
las
funciones
que
determine
la
ley,
las
siguientes:
“Conocery
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organ
ism
os
desconcentrados..”
El
numeral
8
del
artículo
4
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia,
(En
adelante
Código de
la
Democracia)
establece
que
en
ese
cuerpo
normativo
se
desarrollan
las
normas
constitucionales
relativas
a:
“a
La
normativa y
los
procedimientos
de
la
justicia
electoraL”
2
rcq
a
CON
flNC
OO
CAUSA
No.
002-2018-TCE
El
artículo
70,
numeral
2,
del
Código
de
la
Democracia,
le
otorga
competencia
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
para:
“Conocer
y
resolver
los
recursos
contenciosos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
los
organismos
desconcentrados”.
El
artículo
237
de
la
misma
Ley,
señala
que:
“L•)
Las
reclamaciones
presentadas
ante
el
Consejo
Nacional
Electoral
o
ante
las
Juntas
Electorales
en
período
electoral
deberán
ser
resueltas dentro
de
los
plazos
señalados
en
esta
Ley.
Aquellas
reclamaciones
que
se
presenten
ante
el
Consejo
Nacional
Electoral
fuera
del
período
de
elecciones,
tendrán
un
plazo
máximo
de
treinta
días
para
su
resolución.
Las
reclamaciones
que
se
plantearen
contra
los
actos
de
las
Juntas
Electorales
y
del
Consejo
Nacional
Electoral
se
presentarán
ante
el
mismo
Consejo
Nacional
ElectoraL
De
la
resolución
que
adopte
el
Consejo
Nacional
Electoral
se
podrá
recurrir
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
.
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
El
artículo
268
del
Código de
la
Democracia
señala
que,
ante
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
podrán interponer:
“1.
Recurso
Ordinario
deApelacíón”.
Por su
parte,
el
artículo
269
numeral
12
del
mismo
Código,
determina
que
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
se
podrá
plantear
contra:
“12.
Cualquier
otro acto
o
resolución
que
emane
del
Consejo
Nacional
Electoral
o
de
las
juntas
provinciales
electorales
que
genere
perjuicio
a
los
sujetos
políticos
o
a
quienes tienen
legitimación activa
para
proponer
los
recursos
contencioso
electorales,y
que
no
tenga
un
procedimiento
previsto
en
esta
Ley.”
Del
expediente
se
observa
que
la
accionante
apela
de
una resolución
dictada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral;
en
tal
virtud
de
conformidad
con
la
normativa
citada,
esta
causa, en
la
forma
señalada
es
competencia
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
PARA
LA
INTERPOSICIÓN
DEL
PRESENTE
RECURSO
El
artículo
244
del
Código
de
la
Democracia
establece:
3/

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