Sentencia Nº 003 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-02-2018, de 14 de Febrero de 2018
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Número de sentencia | 003 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
rcs
—
-
-
TRI
BUALCONTEI1CIOSO
ELECTORaL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
003-2018-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa signada
con
el No.
003-2018-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
003-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
14
de
febrero
de
2018,
las
15h45.-
VISTOS.-
ANTECEDENTES.-
1.-
Escrito
presentado
por
los
señores:
Marlon
Santi,
Coordinador
Nacional
del
Movimiento
Pachakutik,
César
Montúfar,
Presidente
del
Movimiento
Concertación
Nacional, César
Monge,
Director
Nacional
del
Movimiento
CREO,
Creando
Oportunidades,
y
Geovanni
Atarihuana,
Director
Nacional
de
Unidad
Popular,
mediante
el
cual
interponen
el
recurso
de
apelación
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-5-4-1-2018,
emitida
el
4
de
enero
de 2018,
por
el
Consejo Nacional
Electoral.
(Fs.
1
a
7)
2.-
Efectuado
el
sorteo
electrónico institucional
se
le
asigna
a
la
causa
el
número
003-2018-TCE
radicando
la
competencia
en
el
doctor
Vicente
Cárdenas
Cedillo,
en
calidad
de
Juez
Sustanciador,
conforme
consta
de
la
razón
sentada
por
la
abogada
lvonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
el
ocho
de
enero
de
dos
mil
diez
y
ocho.
(fs.
8).
3.-
Auto
dictado,
por
el
Juez
Sustanciador,
el
10
de
enero
de
2018
que,
en
lo
principal,
dispuso:
“PRIMERA:
Conforme
lo
dispuesto
ene!
artículo
9y
en
los
numerales
2,4,5,
6y
10
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
un
(1)
día,
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
los
recurrentes,
aclaren
y
completen
su
recurso.
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTOnAL
OEL
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Causa
No.
003-2018-TCE
SEGUNDA:
En
el
plazo
de
dos
(2)
días,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
Consejo
Nacional Electoral
remita
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado,
en
origínal
o
copia
certificada
que
guarda
relación
con
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-4-S-1-201&”
(fs.
9)
4.- Oficio
No.
CNE-SG-2018-00025
de
11
de
enero
de
2018,
suscrito
por
el Ab.
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
por
el
cual
remite:
1.-
copia
certificada
del
escrito
de
impugnación,
2.-
copia
certificada
del
Informe
No.
0068-DNAJN-CNE-2017,
3.-
copia
certificada
de
la
Resolución
PLE-CNE-S
4-1-2018,
4.-
copia
certificada
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-1-30-11-2017,
y,
5.-
copia
certificada
de
la
razón
de
la
notificación
de
la
Resolución
PLE-CNE-5-4-1-2018.
(fs.
33
a
62)
5.-
Escrito
presentado
por
los
señores:
Marlon
Santi,
Coordinador
Nacional
del
Movimiento
Pachakutik,
César Montúfar,
Presidente
del
Movimiento
Concertación
Nacional,
César
Monge,
Director
Nacional
del
Movimiento
CREO,
Creando
Oportunidades,
y
Geovanni
Atarihuana,
Director
Nacional
de
Unidad
Popular,
en
siete
(7)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
setenta
y
dos
[72)
fojas,
mediante
el
cual,
entregan
documentación
dispuesta
en
providencia
de
10
de
enero
de
2018,
conforme
a
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
64-142)
6.-
Auto
dictado
el
12
de
enero
de
2018
en
el
que
se
dispuso:
“PRIMERA.-
En
el
plazo,
improrrogable,
de
DOCE
(12)
HORAS,
contados
a
partir
de
la
notificación
el
presente
auto,
el
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
a
través
de
la
Unidad
y
de
la
persona
autorizada,
rem
ita
a
este
juzgador
las
copias
certificadas
de:
1)
Los
estatutos
y/o
régimen orgánico
de
las
organizaciones
políticas:
Movimiento
Pachakutik,
Movimiento
Concertación
Nacionaj
Movimiento
CREO
y,
Movimiento
Unidad
Popular;
2)
El
registro
de
las
directivas
actualizadas,
de
las
organizaciones
políticas
indicadas.”
(fs.
144)
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I•I•X
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TRIBLfl’IAt
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
003-2018-TCE
7.-
Oficio
No.
CNE-SG-2018-00033
de
12
de
enero
de
2018,
suscrito por
el
Abogado
FalLsto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
entrega:
1.-
copias
certificadas
de
los
registros
de
las
Directivas
actualizadas;
y,
2.-
regímenes
orgánicos
de
las
organizaciones
políticas:
Movimiento
Pachakutik,
Movimiento
Concertación
Nacional,
Movimiento
CREO
y,
Movimiento
Unidad
Popular.
(fs.
154
a
206).
B.-
Copia
certificada
de
la
resolución
No.
549-11-01-2018
de
11
de
enero
de
2018,
por
la
que
se
niega
la
excusa
presentada
por
el
Dr.
Patricio
Baca
Mancheno
para
conocer
la
presente
causa.
(fs.
208-209)
9.-
Auto
dictado
el
16
de
enero
de
2018
en
el
que
se
dispuso:
“PRIMERA.-
En
el
plazo,
improrrogable,
de
UN
(1)
día,
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL,
a
través
de
la
Unidad
y
de
la
persona
autorizada,
remita
a
este
juzgador
las copias
certificadas
de:
1)
El
registro
de
la
iniciativa
“Liberación del
CNE
Dignidad
y
Transparencia
Electoral”;
2)
El
registro
de
la
directiva
de
la
iniciativa
“Liberación
del
CATE
Dignidad
y
Transparencia
Electoral’
SEGUNDA.-
Los
señores
Marlon
Santi,
César Montufaí; César
Monje
y
Geovanny
Atarihuana,
en
el
plazo
improrrogable,
de
UN
(1)
día,
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
presenten
para
que
se
agregue
a
los
autos
las
copias
debidamente certificadas
de
las
autorizaciones
otorgadas
por
las
organizaciones
a
las
que
representan
para
conformar
la
iniciativa
“Liberación del
CNE
Dignidad
y
Transparencia
Electoral”.
(fs.
210)
10.- Escrito
presentado
por
el
doctor
Carlos
Padrón
Romero,
patrocinador
de
los
recurrentes,
en
dos
(2)
fojas,
el
17
de
enero
de 2018,
conforme
a
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
224-225
vta.)
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