Sentencia Nº 006 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-02-2021, de 3 de Febrero de 2021

Número de sentencia006
Fecha03 Febrero 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
Tc
DR.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO
MSc.
PHD (c)
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
006-2021-TCE
Juez
de
Instancia:
Angel
Torres
Maldonado
Página
web
institucional:
vww.tce.oh.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
006-2021-TCE
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir
“Quito
D.M.,
03
de
febrero
de
2021,
las
17h35
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO,
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
CONSTITUCIONALES,
LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
EMITE
LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA
CAUSA NRO.
006-2021-TCE
TEMA:
Declarar
el
estado
de
inocencia
del
abogado Hernán
Ulloa
Ordóñez,
consejero
del
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social,
CPCCS.
por
no
haberse
configurado
la
infracción
electoral
muy
grave
tipificada
en
el
numeral
7
del
artículo
279
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Certificación
de
documentos
materializados desde
página
web
o
de
cualquier
otro
soporte
electrónico
No.
2021170
1082C00064
conferido
por
la
Notaría
82
del
cantón
Quto;
b)
Certificación
de
documentos
materializados
desde
página
web
o
de
cualquier
otro
soporte electrónico
No.
2021
1701082C00065
conferido
por
la
Notaría
82
del
cantón
Quito;
y.
e)
Certificación
de
documentos materializados
desde
página
web
o
de
cualquier
otro
soporte
electrónico
No.
2021170
1082C00063
conferido
por
la
Notaría
82
del
cantón
Quito.
1.
ANTECEDENTES
PROCESALES:
1.
El
1
de
enero
de
2021,
a
Las
10h08,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
cinco
(05)
fojas,
suscrito
por
el
señor
Néstor
Napoleón
Marroquín Carrera
en
calidad
de
observador
electoral
nacional
junto
con
su
abogado
patrocinador
doctor
Alfonso
López
Jaramillo
con
anexos
ocho
(08) fojas.
(Fs.
1-
13).
2.
La
Secretaría General
de
este
Tribunal,
asignó
a
la
causa,
el
número
006-2021 -TCE;
y,
en
virtud
del
sorteo
electrónico efectuado
el
11
de
enero
de
2021
a
las
15h40,
se
radicó
la
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
TCÇ
DR.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO
MSc.
PHD
(c)
ELECTORAL
DEl.
ECUADOR
Causa
No.
006-2021-TCE
Juez
de
Instancia:
Angel
Torres
Maldonado
competencia
en
el
doctor
Ángel
Torres Maldonado,
juez
del
Tribuna!
Contencioso
Electoral.
(Fs.
15-
16).
3.
El
11
de
enero
de
2021.
a
las
16h28.
se
recibió
en
el
despacho
del
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
el
expediente
de
la
causa
No.
006-2021-TCE
en
un
(01)
cuerpo,
que
contiene
dieciséis
(16) fojas.
(F.
17).
4.
Mediante
auto
de
12
de
enero
de
2021,
a
las
15h00,
el
doctor
Ángel
Torres Maldonado,
juez
de
instancia
de
la
presente
causa
dispuso:
“(...)
PRIMERO.-
En
aplicación
del
245.2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia
y
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
denunciante
señor
Néstor
Napoleón
Marroquín Carrea
en
e[
plazo
de
dos
(2)
días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
proceda
a
completar
y
aclarar
los
siguientes
requisitos:
Fundamente
de
manera clara
y
precisa
los
agravios
que
causa
el
acto
o
hecho
denunciado;
así
corno
señale
yjustifique
los
preceptos
legales
vulnerados.
El
anuncio
de
los
medios
de
prueba
y
la
relación
con
los
hechos.
De
igual
manera,
deberá
justificar
de
manera
fundamentada
si
todas
las
pruebas
que
acompaña
se
encuentran
desmaterializadas
por
la
notaria
octogésima
segunda
del
cantón
Quito,
Elizabeth
Lina
del
Carmen
Cárdenas
Coronado.
SEGUNDO.-
Se
advierte
al
denunciante
que
la
presente
causa
al
corresponder
a
aquellas
que
se
derivan
del
proceso
de
Elecciones Generales
2021,
se
sustanciará
en
plazos;
y
por
tanto,
todos
los
días
son
hábiles
de
conformidad
a
lo
previsto
en
el
artículo
30
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(
(Fs.
18
vta.)
5.
El
14
de
enero
de
2021.
a
las
10h46
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
doctor
Ángel
Torres Maldonado,
un
escrito
en
tres
(03)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
once
(11)
fojas, que
incluye
un
CD-R
marca
PRINCO que
tiene
como
título
“video
Ulloa”,
suscrito
por
el
señor
Néstor
Marroquín
y
el
doctor
Alfonso
López,
con
el
cual
afirman
dar
cumplimiento
al
auto
de
12
de
enero
de
2021,
a
las
15h00.
(Fs. 24
—37).
6.
Mediante
auto
de
15
de
enero
de
2021,
a
las
10h30,
el
doctor
Ángel
Torres Maldonado,
juez
de
instancia
de
la
presente
causa
dispuso:
1.)
PRIMERO.-
En
aplicación
del
245.2
de la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de la
Democracia
y
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
denunciante
señor
Néstor
Napoleón
2

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