Sentencia Nº 009 de Tribunal Contencioso Electoral, 06-02-2018, de 6 de Febrero de 2018

Número de sentencia009
Fecha06 Febrero 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
TRIEUNALCON1ENCIO5O
--
ELECTORAL
CEL
ECUADOR
CAUSA
009-2018-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-
PÁGINA WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de la
causa
No.
009-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No.
009-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
6
de
febrero
de
2018,
las
16HOcL-
VISTOS: ANTECEDENTES.-
a)
Ingresó
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
30
de
enero
de
2018,
a
las
diecisiete
horas
con
cinco
minutos
(17h05)
el
documento
suscrito
por
la
señorita
Katerin Lisbeth
Paredes
Carreño,
quién
comparece
por
sus
propios
derechos
como
ciudadana
y
como
Representante
del
Foro
Nacional
Permanente
de
la
Mujer
Ecuatoriana
y
suscrito
por
su
abogado
patrocinador,
Luis
Fernando
Molina
O;
por
medio
del
cual,
presenta
denuncia
en
contra
del
Lcdo.
Lenin
Moreno
Garcés,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador
y
del
señor
Alex
Santiago
Moya,
Secretario
Nacional de
Comunicación,
solicitando
se
los
sancione
por
haber
incurrido
“(...)
en
la
infracción
tipificada
en
el
artículo
276,
numeral
2
del
Código
de
la
Democracia,
con
la
destitución
del
carga
y
la
máxima
multo
permitida,
es
decir
diez
remuneraciones
básicas
unificadas
a
cada
uno...”.
b)
Mediante
sorteo
electrónico
institucional
efectuado
el
treinta
de
diciembre
de
dos
mil
diez
y
ocho,
se
le
asignó
a
la
causa
el
número
009-
2018-TCE
y
radicándose
la
competencia
en
el
doctor
Miguel
Pérez
Astudillo, Juez Principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
calidad
de Juez
de Instancia, de
conformidad
con
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
c)
El
expediente
de
la
referida causa
No.
009-2018-TCE,
fue
entregado
a
este
despacho
el
31
de
enero
de
2018,
mismo
que
se
encuentra
compuesto
de
un
escrito
de seis
(6)
fojas
y
siete
(7)
anexos,
d)
Mediante
providencia de
01
de
febrero
de
2018
las
10h15,
dispuse
“(..)
PRIMERO.-
Que
en
el
plazo
de
(2)
das
días
cantadas
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
la
señorita
Katherin
Lisbeth
Paredes
Carreíla
ACLARE
Y
COMPLETE
el
contenida
de
la
denuncia
presentada,
en
forma
particular
las
numerales
das
(2)
y
seis
(6)
del
artículo
84
del
Reglamento
de
Tramites
Contenciosa
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
previniéndale
que
en
casa
de
no
dar
cumplimienta
al
requerimiento
efectuada
por
el
suscrita
Juez,
se
aplicará
la
norma
cantenida
en
el
segunda
incisa
del
artícula
84
ibídem.(...)”
e)
Mediante
providencia
de
1
de
febrero
de
2018,
las
16h00,
se
materializa
el
reporte
digital
remitido
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal
de
01
de
febrero
de
2018,
las
10h15;
mediante
el
cual,
informa
respecto
a
que
la
notificación
dispuesta
en
la
presente
causa,
no
ha
sido
posible
ejecutarla;
toda
vez
que,
el
sistema
de
notificación
digital
lo
rechaza
(rebota)
en
el
correo
electrónico
lizparedes9177@yahoo.es señalado
por
la
denunciante;
por
cual
se
dispuso
“(...)
PRIMERO.-
En
virtud
de
no
cantar
con
otra
domicilio
civil
a
judicial
y
únicamente
se
cuenta
con el
correo
electrónico
lizparedes9177@yohoo.es
notifíquese
por
última
vez
a
la
denunciante
en
la
pógina
web
institucional
www.tce.gab.ec
(...)“.
f)
Mediante
Memorando
Nro.
TCE-MAPA-2018-0027-M de
5
de
febrero
de
2018,
se
solicitó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
“(..)
se
sirva
certificar
si
la
mencionada
señorita
en
el
plaza
que
dispuse
y
hasta
la
presente
fecha
cumplió
con
lo
solicitado.
C.J”
g)
Mediante
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2018-0009-M de
5
de
febrero
de
2018,
se
recibió
de
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
la
certificación
de
la
causa
009-2018-TCE
“C..)
De
acuerdo
al
registro
de
Justicia
que
garantiza
democracia
José
MonueI’Je
E
hosCaI
Ñ37-49
y
Portete
PBX:
(593)
02
381
5O
(2,jiIo-Ecucdor
swfatceçohoc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR