Sentencia Nº 013 de Tribunal Contencioso Electoral, 02-07-2020, de 2 de Julio de 2020

Fecha02 Julio 2020
Número de sentencia013
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DELECUADOR
Causa
tiro.
013-2020•TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
N..
013-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“AUTO
DE
INADMISIÓN
CAUSA
O
13-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
02
de
julio
de
2020.
Las
15h27.-
VISTOS.-
PRIMERO.
-
ANTECEDENTES
1.1.
El
25 de
junio
de
2020,
a
las
14h26,
ingresó
en
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
(04)
cuatro
fojas
del
señor
E.
.
S.
.
C.,
quien
indica
ser
el
Director
del
MOVIMIENTO
POLtTICO
“ACCIÓN SOCIAL
Y
SOLIDARIA
LISTA
62
(MASS)”
pero
se
encuentra
suscrito
por
el
señor
E.
.
P.
.
M.
.
C.,
quien
dice
firmar
a ruego
del
peticionario
y
en
su
calidad
de
Subdirector
del
referido
movimiento
político.
1.2.
A
la
causa
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
013-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
25 de
junio
de
2020,
a
las
17h18,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
A.
.
C.
.
P..
1.3.
El
expediente
en
formato
digital
fue
remitido
por
la
Secretaría
General,
mediante
correo
electrónico
institucional
el
26 de
junio
de
2020,
a
las
14h09,
en
(01)
un
cuerpo,
contenido
en
(07)
siete
fojas.
SEGUNDO.. CONSIDERACIONES
2.1.
El
escrito
que origina este
expediente contiene las
siguientes
afirmaciones:
El
referido
escrito
se
dirige
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
en
él
se
solicita
que
‘se
dignen
AMPLIAR
Y
ACLARAR,
la
RESOLUCIÓN
PLE•CNE-13-5-6-2020,
DE
5
DE
JUNIO
DEL
2020
,
amparado
en
el
artículo
241
del
Código de
la
Democracia,
en
la
que
se
procede
a
la
cancelación
de
la
vida
jurídica
y
de
participación
de
su
movimiento.
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