Sentencia Nº 017 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-03-2018, de 12 de Marzo de 2018

Número de sentencia017
Fecha12 Marzo 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
-
TrnaJT.•AL
CONTENCIOSO
ELCTONAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
017-2018-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
017-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“AUTO
DE
INADMISIÓN
CAUSA
No.
017-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
12
de
marzo
de
2018,
las 10h55.-
VISTOS.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Oficio
No.
008-06-03-2018-GADPRCH
de
6
de
marzo
de
2018
en
(3)
tres
fojas,
con
(45)
cuarenta
y
cinco fojas
de
anexos,
dirigido
al
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
suscrito
por
el
señor
Rubén
Naichapi
Tivi,
Presidente
Subrogante
del
Gobierno
Autónomo
Descentralizado Parroquial
Rural
de
Chiguaza,
cantón
Huamboya,
de
la
provincia
de
Morona
Santiago
y
por
el
doctor
Gabriel
Ocampo
Andrade,
abogado.
(F’s.
1
a
48)
1.2.
A
la
causa
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
le
asignó
el
número
017-2018-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
06
de
marzo
de
2018,
se
radicó
la
competencia
como
sustanciador
de
la
causa
en
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
se
verifica
de la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
49).
1.3.
La
referida
causa
ingresó
en
el
Despacho
del
doctor Arturo
Cabrera
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