Sentencia Nº 020 de Tribunal Contencioso Electoral, 24-01-2019, de 24 de Enero de 2019

Número de sentencia020
Fecha24 Enero 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
CARTELERA VIRTUAL.PÁGINA WEB
A: PL-JBl ICO FN GFNFRAI
Dentro de la causa signada con el No. 020-2019-TCE se ha
cont¡nuacióñ me permitotranscribir:
7G
CAUsA No.020-2019-fCE
lNSTlTUClONAL www.t.e.gob.ec
dictado lo que a
"SENTENCIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Qu¡to, D¡strito Metropol¡taho, 24 de enero de
2019.- Las 18:58- VISTOS:
I.. ANTECEDENTES:
1.1. El 13 de enero de 2019 a las 10h42, ingresa por Secretaría General del Tr¡bunal
Contenc¡oso Electoral un escrito en seis (6)fojas, suscrito por los señores: lng. Tito
Galo Lara Yépez, candidato a la dignidad de Prefecto de la Provincia de Los Ríos,
auspic¡ado por el Part¡do Sociedad Patr¡ót¡ca 21 de tnero, Lista 3; e lng. Gilmar
Gutiérrez Presidente de dicho partido; y, su patroc¡nadora, Ab. lngrid Rodríguez
Tapia, por el cual interponen Recurso Ord¡nar¡o de Apelac¡ón contra la Resolución
PtE-cNE-31-9-1-2019-R. (fs. 1-7)
1.2, Al expediente, Sécretaria General delTribunal Contencioso Electoral le asignó el
número 020-2019-TCE y, conforme sorteo electrónico realizado el 14 de enero de
2019, radicó la competencia de la causa en la Dra. María de los Áñgeles Bones
Reasco, jueza V¡cepres¡denta delTribunal Contencioso Electoral, conforme la razón
sentada por el Secretario General Encargado del Tribunal Contencioso Electoral,
que consta en el expediente a fojas ocho (8).
1.3. El 14 de enero de 2019 a las 12h55, se recibe en el Despacho de la Dra. María
de los Ángeles Bones Reasco, Jueza Vicepresidenta, el expediente en ocho (8) fojas.
1.4. I\4ediante prov¡dencia d¡ctada el 14 de enero de 2019 a Ias 17h30, la jueza
sustanc¡adora dispuso:
"PRIMERO,- Que el Consejo Nacional Electoral, en el plazo de dos (2) días rem¡ta a
este Tribunal el expediente ¡ntegro en original o en cop¡as cert¡f¡cadas.
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,Y-
CAUSA No. 020'ZO19"rCE
debidamente foliado y que guarde relac¡ón con la resoluc¡ón del Pleno del Consejo
Nacional Electoral No. PLE-CNE-31-9-1-2019-R,
SEGUNDO.- La documentac¡ón con la que se dará cumplimiento al considerando
"PRIMERO" de este Auto, serán entregados en la Secretaría General del fribunal
Contenc¡oso Electoral, ubicado en la calle José Manuel Ab¿scal N37-49 y Portete,
de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; a tal efecto, tén8ase en cuenta lo
previsto en el artículo 4 del Reglamento de Trámites Contenc¡oso Electorales del
Tr¡bunal Contencioso Electoral, normativa que dispone: "durañte el período
electoral todos los días y horas son háb¡les". (fs. 63 y 63 vta.)
Mediante Ofic¡o Nro. TCE SG OM-2019-0113-O de fecha 14 de enero de 2019,
suscrito por el Secretario General del Tribirnal Contenc¡oso Electoral, Ab. Alex
Guerra Troya, se asignó al recurrente la casilla contencioso electoral No. 151. (fs.
6s)
1.6. Con Of¡cio No.-CNE 5G-2019-00126-Of de 15 de enero del 2019, el Dr. Víctor
Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, rem¡te el
exped¡ente que guarda relación con la Resolución PLE-CNE-31-9-1-2019-R, materia
del presente Recurso ordinario de Apelación. (fs. 67-305)
Mediante auto de 18 de enero de 2019, a las 14h00, se admite a trámite la
presente causa.
Con estos antecedentes, por ser el estado del proceso, se procede con el sigu¡ente
aná lisis y resolución:
. ANÁTISIS SOBRE TA FORMA
2.1 Jurisdic.ión y competenc¡a
De lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Electoral y de organ¡zaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se deduce en forma
implícita que las competencias atribuidas al Tribunal Contencioso Electoral abarcan a
todo el terr¡torio nacional; por tanto, el presente caso se encuentra dentro de su
lur¡sdicción.
En v¡rtud de las dispos¡c¡ones contenidas en el
República, artículos 70 numeral 2j 268 numera¡
Electoral y de Or8anizaciones Políticas de la
Democ.dcia, se otorBa al Tribunal Contenc¡oso
artículo 221 de la Constitución de la
1; y,269 numeral 2 de la Ley orgánica
República del Ecuador, Código de la
Electoral la función y competencia para
2
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conocer y resolver el Recurso ordínario de
o resoluc¡ones que em¿nen del Consejo
caso, respecto de la aceptación o negativa
7G
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CAUSA No.020'201g-fcE
Apelac¡ón que se presenten contra los actos
Nac¡onal Electoral y, como en el presente
de inscripc¡ón de candidaturas.
El inc¡so segundo del artículo 72 del Código de la Democracia, dispone que los
proced¡m¡entos contenc¡otos electorales, en que se recurra de una resoluc¡ón
expedida por el Consejo Nacional Electoral, tendrán una sola instancia ante el Pleno
del Tribunal Contenc¡oso Electoral.
Consecuentemente, el Tribunal Conteñcioso Electoral está dotado de jurisdicción y
competencia para coñocer y resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto por
los señores G¡lmar Gutiérrez Borbúa V T¡to Galo Lara Yépez, en sus calidades de
Presidente del Partido Sociedad Patriót¡ca "21 de Enero", y candidato a la Prefectura
de la provinc¡a de Los Ríos, respectivamente, en contra de la Resoluc¡ón No. PLE-CNE-
31-9-1-2019-R, expedida por el Consejo Nacional Electoral el 9 de enero de 2019,
mediante la cual, en lo princ¡pal, se resolviól
"Artí.ulo 2.- Negar la impugnac¡ón presentada por el ingeniero Tito Galo Lara
Yépez, solic¡tante de la ¡nscripción de la candidatura a la dignidad de Prefecto
de la provincia de Los Ríos, aLrsp¡ciado por el Partido Soc¡edad Patr¡ótica 21 de
Enero, Lista 3, en contra de la Resolución Nro.008-CNE.JPELR-2018, de 27 de
diciembre de 2018, emit¡da por la Junta Provinc¡al Electoral de Los Ríos,
considerando que no cuenta con legit¡mación act¡va, ya que no comparece el
representante legal de la organ¡zac¡ón polít¡ca que auspicia su candidatura; y el
iñpugnante no goza de los derechos de ciudadanía, en virtud de la sentenciá
ejecutoriada emitida por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
M¡litar, Penal Pol¡cial y Tránsito de la Corte Nac¡onal de Just¡cia, ¡nobservando
así los ¡nc¡sos primero y segundo del artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia. El ¡rñpugnante incurre en la inhabilidad establecida en el numeral
2 del artículo 113 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuadorj al haber
rec¡b¡do sentencia condenator¡a ejecutoriada por un delito sanc¡onado con
reclusión, la misma que subsiste; lo que determ¡nó la suspensión de sus
derechos polÍticos de conform¡dad con lo establecido en el artículo 64 numeral
2 de la Const¡tuc¡ón de la República del Ecuador; en concordancia con el
artículo 14 numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Polít¡cas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por lo tanto no puede
ser candidato de elección popular; y, rat¡ficar la Resolución Nro.008-CNE,
.JPELR-2018, de 27 de d¡c¡embre de 2018, adoptada por la lunta Prov¡ncial
Electoral de Los Ríos, en la que se acepta la objeción presentada y se rechaza ¡a
solic¡tud de inscripc¡ón de la candidatura del ingeniero Tito Galo Lara Yépez, a la
d¡gnidad de Prefecto de la prov¡ncia de Los Ríos, auspic¡ado por el Partido
Soc¡edad Patriótica 21 de Enero, Lista 3, y consecuentemente no cal¡ficarla...".

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