Sentencia Nº 021 de Tribunal Contencioso Electoral, 30-01-2019, de 30 de Enero de 2019

Número de sentencia021
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tet,:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
____
TfllUNAL
CONTENCIOLO
LLECTORkI.
DLL
ECUADOfl
CAUSA
No.
021-2019-TCE
PÁGINA
WEB-
CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
Causa
No.
021-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
021-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
30
de
enero
de
2019,
las
16h20.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Oficio
N°CNE-SG-2019-
000171-Of
de
26
de
enero
de
2019,
en
(1)
una
foja
con
(17)
diecisiete
anexos,
suscrito
por
el
doctor
V.H.
Ajila
Mora,
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
mediante
el
cual
remite
copia
certificada
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-5-28-12-2018;
y,
original
del
acta
de
la
sesión
ordinaria
No.
02-20
19
conjuntamente
con
el
acta
resolutiva
No.
02-PLE-CNE-2019
que
hace
parte
de
la
misma;
y,
su
anexo
debidamente
certificado,
ingresado
en
este Tribunal,
el
26
de
enero
de
2019,
a
las
23h51.
b)
M.
N..
TCE-SG-OM-2019-0059-M
de
28
de
enero
de
2019
suscrito
por
el
S.
General
Encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
c)
Escrito
en
(3)
tres
fojas,
firmado
por
el
abogado
patrocinador
del
recurrente,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
28
de
enero
de
2019,
a las
17h37.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Escrito
en
(5)
cinco
fojas
suscrito
por
el
señor
C.
Xavier
Espinoza
Cordero
y
su
abogado
patrocinador
C.
Amaya
López,
con
(2)
dos
fojas
de
anexos,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
14
de
enero
de
2019,
a
las
16h36.
(Fs.
1
a
7)
1.2.
A
la
causa
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
le
asignó
el
número
021-2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
14
de
enero
de
2019,
radicó
la
competencia
de
la
causa
en
el
doctor
A.
Cabrera
Peñaherrera,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
8)
1.3.
Auto
dictado
el
15
de
enero
de
2019,
a las
19h54,
a
través
del
cual
se
dispuso
en
lo
principal
que
el
recurrente
que:
‘...
en
el
plazo
de
(1)
un
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
señor
C.
Xavier
Espinoza
Cordero:
Aclare
y
complete
su
recurso de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
5
y7
del
articulo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.”
y
adicionalmente
se
ordenó
al
Consejo
Nacional
Electoral,
que
“.
en
el
plazo
de
(2)
dos
días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
remita
a
este
Tribunal,
en
original
o
en
copias
certificadas
el
expediente
debidamente
foliado
que guarde
relación
con
la
Resolución
No.
PLE-CNE-4-10-1-
2019
emitida por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
el
10
de
enero
de
2019...”.
(Fs.
9
a
9
vuelta)
1.4.
Oficio
N..
TCE-SG-OM-2019-0117-O
de
15
de
enero
de
2019,
mediante
el
cual
el
S.
General
encargado
de
este
Tribunal,
asigna
al
señor
C.
Xavier
Espinoza
Cordero
la
casilla
contencioso
electoral
N°.
153.
(F.
11)
1.5.
Escrito
en
(2)
dos
fojas
y
en
calidad
de
anexos
(30)
treinta
fojas,
suscrito
por
el
abogado
C.
Amaya
López
e
ingresado
en
la
recepción
de
documentos
de
este
Tribunal,
el
16
de
enero
de
2019,
a
las 16h35.
(Fs.
13
a
44)
1.6.
Oficio
N°-CNE-SG-2019-00145-Of
de
17
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
doctor
V.H.
Ajila
Mora,
S. General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
remite:
‘..
.copia
certificada
del
expediente
organizado,
completo
y
debidamente
foliado,
que
guarda
relación con
la
resolución
No.
PLE-CNE-4-10-1-2019.”
(F.
381)
J.icia
que
garantiza
democracia
Jc,e
Mcnt,el
cfl,
A[.au2(,I
N3/
‘1,?
y
Portete
PBK.
(593)02381
SOcO
(2L,ilo
Ecuador
%v&’w.tcecjc,t)
cc
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
____
-
TRFOUNALCONTNClO
LCTORAL
OLCUAflO
/
CAUSA
No.
021
-2019-TCE
1.7.
Auto
de
Admisión
dictado
por
eL
J.
Sustanciador
el
i9
de
enero
de
2019,
a
Las
13h04.
(Fs.
383
a
383
vuelta)
1.8.
Escrito
en
(2)
dos
fojas
del
señor
C.
Xavier
Espinoza
Cordero,
suscrito
y
presentado
por
su
abogado
patrocinador
el
21
de
enero
de
2019
a
las 18h44.
(Fs.
385
a
386)
1.9.
Auto
de
25
de
enero
de
2019,
a
las 16h04,
mediante
el
cual
se
solicitó
documentación
al
Consejo
Nacional
Electoral,
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
260
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
(Fs.
388
a
388
vuelta)
1.10
Oficio
NCNE-SG-2019-000171-Of
de
26
de
enero
de
2019,
en
(1)
una
foja
con
(17)
diecisiete
anexos,
suscrito
por
S.
General
del
Consejo Nacional
ElectoraL,
ingresado
en
este
órgano
de
administración
de
justicia
electoral,
el
26
de
enero
de
2019,alas
23h51.
(F.407)
1.11.
M.
N..
TCE-SG-OW2019-0059-M
de
28
de
enero
de
2019
suscrito
por
el
S.
General
Encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
través
del
cual
certifica
que
“...
una
vez
revisado
el
Sistema
Informático
de
Causas
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
desde
el
25
de
enero
de
2019,
hasta
las
23:59
del
26
de
enero
de
2019,
NO
ingresó
por
Recepeción
de
Gestión
Documental
Jurisdiccioral de
la
Secretaría
General
de
este
Organismo,
escrito alguno
presentado
por
el
señor
C.
Xavier
Espinoza
Cordero
y/o
su
abogado
C.
Amaya
López,
dentro
de
a
causa
No.
021-2018-TCE.’
(SIC).
(F.
409)
1.12.
Escrito
en
(3)
tres
fojas,
del
abogado
C.
Amaya
López,
patrocinador
del
recurrente,
ingresado
en
el
Tribunal Contencioso
Electoral,
el
28
de
enero
de
2019,
a
las
17h37.
(Fs.
410
a
412)
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
COMPETENCIA
EL
articuLo
221
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
establece
qi.ie:
“El
Tribunal
Ccntenciosc
Electoral
tendrá,
además
de las
funciones
que determine
la
ley,
las
siguientes:
1.
Conocer
y
resolver
los
recursos
elec!oraes
ccntra
los
actos
del
Consejo
Nacional Electoral
y
de
os
organismos
desconcenrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaco9es
políticas.’
en
concordancia
con
el
articulo
70,
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante,
Código
de
la
Democracia)
De
la
revisión
del
expediente,
se
colige
que
el
recurso
ordinario
de
apelación,
fue
propuesto
por
el
señor
C.
Xavier
Espinoza
Cordero,
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-4-1O-1-2019,
adoptada
por
el
Pleno del
Consejo Nacional
Electoral,
el
10
de
enero
de
2019.
Por
lo
expuesto, este
Tribunal
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa
de
conformidad
con
lo
cstahlecido
en
el
numeral
12
del
articulo
269
del
Código
de
la
Democracia,
que
se
refiere
a:
‘Cualquier otro
acto
o
resolución
que
emane
del
Consejo
Nacional
Electoral
o
de
las
juntas
provinciales
electorales
que
genere
perjuicio
a
los
sujetos
políticos
o
a
quienes
tienen
legitimación
activa
para
proponer
los
recursos
contencioso
electorales,
y
que
no
tenga
un
procedimiento
previsto
en
esta
Ley
y,
con
el
artículo
268
numeral
1
ibidem,
que
prevé
al
presente
como
uno
de
los
recursos
cuyo
conocimiento
y
resolución
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso Electoral.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
J.
(cía
que
garantiza
ciemocracia
2
JoSt,A(,,,L’-I,JAbclçL-IN37
49yFUn,F,-,I,-,
PL’X.
.53}
01!
3t0
.5000

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