Sentencia Nº 021 de Tribunal Contencioso Electoral, 30-01-2021, de 30 de Enero de 2021

Número de sentencia021
Fecha30 Enero 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
!DRUNAL
CONEHCOSO
EL€aoRL
DEL
ECUAOO
CAUSA
No.
021-2021-ra
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA WEB
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
021-2021-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No.
021-2021-TCE
SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
30
de
enero
de
2021,
las
14H16.-
VISTOS
ANTECEDENTES.-
1.1.
De
acuerdo
con
la
razón
sentada
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
28
de
enero
de
2021
a
las
20h02,
se
recibió
del
abogado
Jimmi
Salazar
Román Sánchez,
Director
Ejecutivo
Nacional
(EJ
del
Movimiento
Justicia
Social,
Listas
11,
un
escrito
de
(19)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
cuatro
(4)
fojas,
por
el
cual
remite
el
Recurso
Subjetivo Contencioso
Electoral,
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-1-25-1-2021 emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el 25
de
enero
de
2021.
1.2.
De
acuerdo
con
el
Acta
de
Sorteo
No.
026-28-01-2021-SG,
del
28
de
enero
de
2021,
a
las
21h50,
así
como
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
No.
021-2021-TCE,
le
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3.
El
expediente
ingresó
al
despacho
del
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
el
29
de
enero
de
2021,
a
las
08h07.
1.4.
Escrito
presentado
por
la
Ingeniera
Diana
Atamaint
Wamputsar
y
su
abogado
patrocinador,
el
29
de
enero
de
2021,
a
las
12h18,
en
tres
(3)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
sesenta
y
tres
(63)
fojas,
por
cual
comparece
y
da
contestación
al
recurso
interpuesto.
Con
los
antecedentes
expuestos,
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
analizar
y
resolver
II.-
CONSIDERACIONES
DE
FORMA
2.1.
De
la
competencia
El
artículo
221,
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República,
establece
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tiene,
entre
sus funciones, “conocer
y
resolver
los
recursos
electorales contra
los
actos
del
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Munuel
de
Abascal
N3/
49
y
Porlele
PBX:
02381
5000
Quilo
-
L’:-uodor
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c
e
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cc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TIRUNALCONTFNCFOS0
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CA
USA
No.
OZ1-2021-TCE
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas...’
El
recurrente
invoca
la
causal
15
del
articulo
269
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
virtud
de
la
cual
cabe
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
“cualquier
otra
resolución
forma]
o
materialmente
electoral
que
emane
del
Consejo
Nacional
Electoral,
sus
unidades
desconcentradas
o
de
las
juntas electorales
regionales,
distritales,
provinciales
y
especiales
del
exterior
que
genere
perjuicio
a
los
sujetos
políticos
o
a
quienes
tiene
legitimación
activa
para
proponer
los
recurso
contencioso
electorales
y
que
no
tengan
un
procedimiento
previsto
en
esta
Ley”.
Sin
embargo,
del
contenido
del
recurso
interpuesto,
se
advierte
que
el
recurrente
impugna
la
Resolución
PLE-CNE-1-25-1-2021,
de
fecha
25
de
enero
de
2021,
mediante
la
cual
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
niega
su
petición
de
corrección
contra
la
Resolución
PLE-CNE-1-20-1
2021,
del
20
de
enero
de
2021,
respecto
de]
proceso
de
inscripción
de
candidatos
a
Parlamentarios
Andinos
por
la
organización
política
Movimiento
justicia
Social,
Listas
11,
por
lo
cual
este
órgano jurisdiccional,
en
virtud
de
la
facultad que
tienen
los
jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
para
suplir
las
omisiones
en
que
incurran
las
partes
sobre
puntos
de
derecho
cuando
se
citen
de
manera
equivocada:
y
para
resolver
tomando
en
consideración
los
que
resulten
aplicables
al
caso
concreto1,
se
dará
al
presente
recurso
el
tratamiento correspondiente
a
la
causal
2
del
artículo
259
del
Código de
la
Democracia.
Por
lo
expuesto,
de
conformidad
con
la
normativa
invocada,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
es
competente
para conocer
y
resolver
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
interpuesto
por
el
ciudadano
Jimmi
Román
Salazar
Sánchez,
Director
Nacional
Encargado
del
Movimiento
justicia
Social,
Listas
11,
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-1-25-1-2021,
de fecha
25
de
enero
de
2021,
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
2.2.
De
la
legitimación
activa
La
legitimación
en
los
procesos
contenciosos
consiste,
respecto
del
o
la
recurrente,
en
la
persona
que
conforme
a
la
ley
sustancial
se
encuentra
legitimada
para
que,
mediante sentencia
de
fondo
o
mérito,
se
resuelva
si
existe
o
no
el
derecho
o
la
relación
sustancial
pretendida
en
e]
recurso;
y
respecto
al
recurrido,
en
ser
la
que
conforme
a
derecho
está habilitada
para
discutir
u
oponerse
a
la
pretensión.
(DEVIS
ECHANDÍA;
Teoría
General
del
Proceso:
2017;
pág.
236.
De
conformidad
con
el
artículo
244
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
de
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
dispone
lo
siguiente:
REGLAMENTO
DE
TRÁMITES
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
Disposición
General
Octava.
Justicia
que
garantiza
democracia
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