Sentencia Nº 021 de Tribunal Contencioso Electoral, 05-02-2021, de 5 de Febrero de 2021

Fecha05 Febrero 2021
Número de sentencia021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
YCÇ
TIIIHUNiL
CONTENCIOSO
ELECTOHAL
c’2
Aclaración y
Ampliación
Causa
No.
021-2021-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
021-2021-TCE,
se
ha
dictado
1
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
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,lm,é&aciJs.
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
05
de
febrero
de
2021;
las
12h45.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
A)
Escrito
presentado
el
2
de
febrero
de
2021,
a
las
19h06,
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
por
el
abogado
jimmi
Ronián
Salazar
Sánchez,
Director
Ejecutivo
Nacional
(E)
del
Movimiento
Justicia
Social,
Listas
11,
B)
Copia
certificada
del
Memorando
No.
TCE-SG-2021-0050-M
de
fecha
01
de
febrero
de
2021,
suscrito
por
el
Ab.
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
C)
Copia
certificada
de
la
Acción
de
Personal
No.
007-TH-TCE-2021,
de
02
de
febrero
de
2021,
mediante
la
cual
se
concede vacaciones
al
Ab.
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
TCE,
desde
el
02
al
05
de
febrero
de
2021.
D)
Copia
certificada
de
la
Acción
de
Personal
No.
008-TH-TCE-2021,
de
02
de
febrero
de
2021,
mediante
la
cual
se
subroga
en
la
Secretaría
General
del
TCE
al
abogado
Andrade
Jaramillo
Gabriel,
mientras
dure
las
vacaciones
del
Secretario
General
titular
E)
Copia
certificada
del
Memorando
No.
TCE-VICE-2021-0007-M
de fecha
02
de
febrero
de
2021,
suscrito por
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
Jueza
Vicepresidenta
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
19
Copia
certificada
de
la
Acción
de
Personal
No.
010-TH-TCE-2021,
de
02
de
febrero
de
2021,
mediante
la
cual
se
concede vacaciones
a
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
Jueza
Vicepresidenta
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
desde
el
03
al
26
de
febrero
de
2021.
G)
Copia
certificada
de
la
Acción
de
Personal
No.
011-TH-TCE-2021,
de
02
de
febrero
de
2021,
mediante
la
cual
se
subroga
como
juez
Principal
al
Mgs.
Wilson
Guillermo
Ortega
Caicedo,
primer
Juez
Suplente,
según
el
orden
de
designación,
para
efectos
de
actuaciones jurisdiccionales
en
el
periodo
comprendido
del
03
al
26
de
febrero
de
2021,
por
vacaciones
de
la
Dra.
Patricia
Guaicha
Rivera,
luez
Principal.
1.-
ANTECEDENTES
1.1.
De
acuerdo
con
la
razón
sentada
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
28
de
enero
de
2021
a
las
20h02,
se
recibió
del
abogado
Jimmi
Salazar
Román
Sánchez,
Director
Ejecutivo Nacional
(E)
del
Movimiento
Justicia
Social,
Listas
11,
un
escrito
de
(19)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
cuatro
(4)
fojas,
por
el
cual
remite
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral,
en
contra
de
la
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1
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[J
TRIBUNAL
CoNnNcIoso
ELECTORAL
,
Aclaración
y
Ampliación
Causa
No.
021-2021-TCE
Resolución
PLE-CNE-1-25-1-2021 emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
25
de
enero
de
2021.
1.2.
De
acuerdo
con
el
Acta
de
Sorteo
No.
026-28-01-2021-SG,
del
28
de
enero
de
2021,
a
las
21h50,
así
como
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Mex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
No.
021-2021-TCE,
le
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3.
El
expediente
ingresó
al
despacho
del
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
el
29
de
enero
de
2021,
a
las
08h07.
1.4.
Escrito
presentado por
[a
Ingeniera
Diana
Atamaint
Wamputsar
y
su
abogado
patrocinador,
el
29
de
enero
de
2021,
a
las
12h18,
en
tres
(3)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
sesenta
y
tres
(63)
fojas,
por
cual
comparece
y
da
contestación
al
recurso
interpuesto.
1.5.
Sentencia expedida
por
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
con
cuatro
votos
de
mayoría
y
un
voto
concurrente,
el
30
de
enero
de
2021,
a
las
14h16.
1.6.
Mediante
escrito
presentado
el
2
de
febrero
de
2021
a
las
19h06,
el
abogado
Jirnmi
Román
Salazar
Sánchez,
Director
Ejecutivo Nacional
(E)
del
Movimiento Justicia
Social,
Listas
11,
presenta
recurso
horizontal
de
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia
dictada
por
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
30
de
enero
de
2021
a
las
14h16.
Con
los
antecedentes
expuestos,
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
analizar
y
resolver
II.-
CONSIDERACIONES
DE
FORMA
2.1.
De
la
jurisdicción
y
la
competencia
De
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artículo
274
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia:
“(.3
En
todos
los
casos
se
podrá
solicitar
aclaración
o
ampliación
cuando
sus
resoluciones,
autos
o
sentencias generen
dudas
o
no
hubieren resuelto
alguno
de
los
puntos
sometidos
a
sujuzgamiento.
El
Juez
oJueza electoral
o
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tiene
dos
días plazo
para
pronunciarse’
Por
su
parte,
el
artículo
268,
numeral
6
deI
Código
de
la
Democracia
precisa que
el
Tribunal
Contencioso Electoral
es
competente para
conocer
y
resolver
los
recursos
horizontales
y
verticales
referentes
a
sus
sentencias,
autos
y
resoluciones.
Por
lo
expuesto,
de
conformidad
con
las
normas
jurídicas
invocadas,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver
el
recurso
horizontal
de
aclaración
y
de
ampliación
propuestos
dentro
de
la
presente
causa.
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2

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